bg_image
Gestión e Implantación de Canales de Denuncia (Ley 2/23 de Protección al Informante)

La Ley 2/2023 tiene por finalidad otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre alguna de las acciones u omisiones siguientes:

Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que:

  • Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno
  • Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea
  • Incidan en el mercado interior

Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave.

En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.

Esta protección no excluirá la aplicación de las normas relativas al proceso penal, incluyendo las diligencias de investigación.

La protección prevista en esta ley para las personas trabajadoras que informen sobre infracciones del Derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo, se entiende sin perjuicio de la establecida en su normativa específica.

Equal trabaja desde dos vertientes en lo que al canal de denuncias se refiere:

Desde un punto de vista técnico, a través de un partner tecnológico especializado que permite la implantación del canal con todas las garantías de seguridad.

Desde el punto de vista del asesoramiento legal, os ayuda a determinar los nombramientos, protocolo y gestión interna de dicho canal. Puede tratarse de apoyos puntuales o bien, incluso, poder ser designados como responsables del Sistema Interno de Información (o RSII) siempre que se garantice la independencia, confidencialidad, protección de datos y el de las comunicaciones.

En resumen, nuestra labor se centraría en:

  • Política interna y manual de gestión
  • Nombramiento del Responsable del Sistema
  • Revisión anual y seguimiento
Denuncia
Registro Horario Digital y Políticas de Desconexión Digital

El derecho a la desconexión digital es aquel que tienen las personas a no conectarse a ningún dispositivo digital de carácter profesional durante sus periodos de descanso, es decir, fuera del horario laboral. Ello incluye no contestar correos electrónicos, llamadas, whatsapps, videollamadas o cualquier otro tipo de comunicación digital. A su vez, incluye el derecho de los trabajadores a apagar o no chequear estos dispositivos una vez terminada la jornada.

Tras la pandemia, y con la llegada del teletrabajo, la frontera entre la jornada de trabajo y la vida privada se ha difuminado notoriamente. Sin embargo, lo que está claro es que todas las empresas están obligadas a implantar un protocolo de desconexión digital, en especial aquellas que cuentan con personal trabajando a distancia.

España es uno de los pocos países europeos que reconoce el derecho a la desconexión digital. Lo hace en diversas normas, entre otras, las siguientes:

Artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Esta ley establece lo siguiente: “los trabajadores tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar”.

El Marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo 2021-2027 recoge, entre sus objetivos transversales, el de “anticipar y gestionar el cambio en el nuevo mundo del trabajo que han traído consigo las transiciones ecológica, digital y demográfica”, y este propósito se refleja en la actual Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo incorporando la gestión de los cambios derivados de las nuevas formas de organización del trabajo, la evolución demográfica y el cambio climático desde el punto de vista preventivo.

La Ley 10/2021 de 9 de julio de Trabajo a Distancia (LTD)  recoge una referencia expresa a la necesidad de garantizar el derecho a la desconexión digital también en las modalidades de organización del trabajo a distancia y, muy especialmente, en situaciones de teletrabajo.

La Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de enero de 2021 con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el derecho a la desconexión. Esta Resolución propone a la Comisión Europea el desarrollo de una Directiva que regule, para todos los estados miembros, unos mínimos comunes sobre la desconexión digital. Incluye tal necesidad en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, en el Pilar Europeo de los derechos sociales, en algunas Directivas, en los Convenios y Recomendaciones de la OIT, en los Acuerdos Marco de los interlocutores sociales, en definitiva, en las políticas de la UE. Destaca la inclusión de un Anexo con los elementos que propone incluir en la futura Directiva que regule el derecho a la desconexión digital.

Criterio Técnico (CT) 104/2021 sobre la actuación inspectora en materia de Riesgos Psicosociales. Dicho criterio es vinculante para la actuación inspectora en todas aquellas intervenciones que realice en materia psicosocial, en cumplimiento con sus funciones vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y del contenido normativo de los convenios colectivos. En este documento se contempla expresamente la actuación de la ITSS ante situaciones que supongan una vulneración de derechos que afecten al tiempo de trabajo, a la intimidad y a la desconexión digital.

Equal se centra en los siguientes puntos:

Asesoramiento sobre cumplimiento de registro horario digital, desde dos perspectivas:

  • Utilización de apps para el necesario registro digital con garantías suficientes
  • Asesoramiento legal para el cumplimiento, desde las perspectivas de compliance laboral (horarios, cuándo parar o reanudar fichaje para cumplir estrictamente con la norma o no, horarios especiales, bajas, como deberá actuar la empresa si un empleado/a no ficha para poder protegerse ante posibles inspecciones,….)

Políticas de Desconexión digital obligatorias y ya recogida en muchos Convenios Colectivos.

Soporte legal ante conflictos internos.

Persona rodeada de dispositivos
Igualdad

TODAS LAS EMPRESAS CON MÁS DE 50 TRABAJADORES DEBEN IMPLEMENTAR EL PLAN DE IGUALDAD DE FORMA OBLIGATORIA

La Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, constituyen normas fundamentales en esta materia.

Por su parte el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, regula los planes de igualdad y su registro.

Se define un Plan de Igualdad como el conjunto ordenado de medidas adoptadas después de realizar un diagnostico de situación, tendente a alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo.

El número mínimo de 50 trabajadores activa la obligación legal de contar con dicho Plan de Igualdad.

En materia de igualdad existen dos grandes objetivos:

– Promover y respetar la igualdad de trato y proporcionar igualdad de oportunidades en el ámbito laboral a mujeres y hombres, adoptando las medidas necesarias para evitar cualquier tipo de discriminación negativa.

-Fomentar condiciones de trabajo tendentes a excluir el acoso sexual, así como cualquier tipo de acoso por razón de sexo, instaurando procedimientos mediante los cuales se facilite la denuncia y/o reclamaciones a aquellas personas que lo hayan sufrido.

A su vez la Organización Internacional de Normalización (ISO 53800) ha puesto en marcha un proyecto de norma dirigido a incentivar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en todo el ámbito empresarial, que sumado al Plan de Igualdad dotarán a la función del Compliance Officer de herramientas sólidas y eficaces.

Trabajamos, teniendo en cuentas dos fases muy diferenciadas.

  • Diagnóstico y auditoría de la situación a través del cual se pueda determinar la realidad de la plantilla e identificar el grado de igualdad de trato y oportunidades entre los trabajadores y las trabajadoras.
  • Elaboración y negociación del Plan a partir de los resultados del diagnóstico, con la concreción e implementación de objetivos, medidas, medios y recursos destinados para su consecución, seguimiento y evaluación.

Ámbitos a tener en cuenta

Formación. La formación no sólo tiene que estar orientada a ofrecer las mismas oportunidades de contenidos formativos a mujeres y hombres, preferiblemente dentro de la jornada laboral y en horario flexible, sino también a sensibilizar y concienciar en materia de igualdad a los directivos y responsables de recursos humanos, así como a los propios trabajadores para evitar situaciones indeseables de discriminación y acoso.

Selección. Para garantizar que no existe discriminación alguna en los procesos de selección, puede definirse un procedimiento escrito y un plan de formación del personal de recursos humanos que garanticen que la selección se realiza de forma objetiva, atendiendo a criterios competenciales y actitudinales de los candidatos, así como tendentes a evitar cuestiones personales que excedan las exigencias del puesto de trabajo a cubrir o no estén referenciadas directamente a éste.

Promoción Interna. Para garantizar el acceso de las mujeres a puestos de responsabilidad y directivos en las mismas condiciones que sus compañeros, es fundamental basar el sistema de promoción en la “meritocracia”, lo que implica reconocer los méritos profesionales, competencia y habilidades de manera independiente al género de la persona, sus circunstancias personales y familiares.

Condiciones de trabajo y, concretamente, la igualdad retributiva entre mujeres y hombres. Con el objetivo de eliminar la brecha salarial de género es importante establecer y hacer un seguimiento del sistema retributivo respetando la objetividad, equidad y no discriminación y garantizando que en todos los puestos se obtenga la misma retribución, tanto fija como variable, a hombres y mujeres.

Aquí, es de aplicación el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres siendo aconsejable definir un Plan de Transparencia Salarial.

– La conciliación de la vida laboral y familiar. El objetivo principal del plan ha de ser mejorar el bienestar y satisfacción personal de los trabajadores, favoreciendo la creación de condiciones favorables para mantener, atraer talento y permitir, en todo caso, el desarrollo personal y profesional que permita a toda la plantilla, tanto mujeres como hombres, desarrollar su carrera profesional sin perjuicio de su vida personal y familiar.

-Prevención de riesgos laborales. Hay que destacar las diferencias de género y los riesgos para la salud (seguridad, agentes químicos, biológicos y físicos, riesgos musculo esqueléticos y psicosociales) y, con especial atención los riesgos para las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, todo ello con el objetivo de garantizar la salud e impulsar, haciendo las adaptaciones necesarias, el bienestar de todos los trabajadores.

Prevención del acoso sexual y por razón de sexo. En este punto, resulta recomendable definir un Protocolo propio para la prevención de situaciones de acoso, adaptando asimismo el programa de “Compliance Penal” si consideramos la responsabilidad penal en la que pueden incurrir las personas jurídicas por este tipo de delitos tras la reforma operada en el Código Penal por la reciente Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.

Desde Equal, te acompañamos en todo el proceso de elaboración, implantación, registro y seguimiento del plan de igualdad en tu Compañía. Para ello contamos con consultores especialistas en la implantación de Planes de Igualdad.

Igualdad
Gobernanza de IA y nuevos Tratamientos Tecnológicos

La Gobernanza de la IA es el marco de políticas, procesos, controles técnicos y principios éticos que aseguran que los sistemas de inteligencia artificial sean seguros, fiables, transparentes y cumplan con la normativa legal vigente durante todo su ciclo de vida. Su objetivo es equilibrar la innovación con la gestión de riesgos como la discriminación algorítmica y la privacidad.

  • Marcos Éticos y Legales: Alineación con los derechos fundamentales y cumplimiento normativo (ej. Reglamento de IA de la UE).
  • Transparencia y Explicabilidad: Capacidad para entender y auditar cómo los sistemas toman decisiones.
  • Gestión de Riesgos y Seguridad: Identificación de sesgos, protección de datos y ciberseguridad, anticipándose a los problemas.
  • Supervisión Humana: Garantizar que los humanos supervisen y sean responsables de los resultados de la IA.
  • Gobernanza Ágil: Adaptación continua de las políticas a la rápida evolución tecnológica, usando herramientas de monitoreo en tiempo real.
IA
Propiedad Intelectual e Industrial

Acompañamos en cualquier cuestión relacionada con el registro, asesoramiento y litigios en materia de derechos de propiedad industrial e intelectual.

Registro de marcas, diseños y patentes:

Guiamos a nuestros clientes en el diseño y la implementación de las estrategias apropiadas para la protección y defensa de los derechos de propiedad industrial e intelectual. Lo consideramos esencial para el éxito del marketing de cualquier producto o servicio.

Tenemos una gran experiencia en lo siguiente:

  • Informe de análisis previo al registro sobre viabilidad.
  • Auditoria de portafolios de derechos para su optimización.
  • Diseño de la mejor estrategia para el registro.
  • Presentación de solicitudes de registro en España y en la UE.
  • Búsquedas para detectar derechos de propiedad intelectual e industrial similares.
  • Oposiciones, recursos, nulidad y acciones de reivindicación de derechos.

Asesoramiento:

Ofrecemos asesoramiento en materia de propiedad intelectual e industrial, competencia desleal y sociedad de la información. A través de nuestro trabajo hacemos que nuestros clientes protejan sus derechos de IP y sus intereses de forma total y efectiva.

Tenemos buena experiencia en lo siguiente:

  • Asesoramiento general sobre propiedad industrial e intelectual, competencia desleal y sociedad de la información.
  • Redacción y revisión de contratos relacionados con propiedad intelectual.
  • Licencias, cesiones y acuerdos de coexistencia.
  • Informes legales en relación con conflictos con derechos de PI y potenciales infracciones.
  • Requerimientos extrajudiciales motivados por la infracción de derechos de propiedad intelectual e industrial.
  • Negociación de acuerdos y transacciones extrajudiciales.
  • Asesoramiento en cuestiones relacionadas con el control por parte de las Aduanas para la protección de la propiedad intelectual e industrial.
  • IT y software.

Litigios:
Tenemos experiencia en litigios de todo tipo de asuntos relacionados con IP:

  • Marcas
  • Patentes
  • Diseños
  • Copyright
  • Competencia desleal
  • Sociedad de la Información
  • Disputas sobre nombres de dominio
  • Secretos Comerciales
  • Delitos contra la propiedad industrial e intelectual

Especialistas en:

Acciones legales ante los tribunales de todos los niveles.

  • Diligencias preliminares y comprobación de hechos.
  • Solicitud de medidas cautelares (con o sin audiencia de los demandados).
  • Recursos frente a resoluciones de la OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas).
  • Recursos frente a resoluciones de la EUIPO.
  • Negociación.
propiedad intelectual
Protocolos frente al acoso laboral y sexual en el trabajo

Toda empresa está obligada a contar con un protocolo de prevención y actuación frente al acoso laboral y sexual en el trabajo.

No debemos esperar a tener un problema para saber cómo actuar frente a una situación de acoso.

Los protocolos de prevención y actuación frente al acoso permiten establecer reglas claras, canales adecuados y procedimientos seguros para proteger a las personas trabajadoras y reducir riesgos para la organización.

En Equal Compliance ayudamos a diseñar e implantar protocolos adaptados a la realidad de cada empresa, incluyendo acoso laboral, acoso sexual, acoso por razón de sexo y otras conductas discriminatorias o contrarias a la dignidad de las personas.

Qué hacemos:

  • Análisis de la empresa y de su estructura interna;
  • Revisión de obligaciones laborales, preventivas, de igualdad y protección de datos;
  • Diseño o adaptación del protocolo;
  • Definición de canales de comunicación;
  • Procedimiento de investigación interna;
  • Garantías de confidencialidad;
  • Medidas de protección frente a represalias;
  • Coordinación con el canal de denuncias, si existe;
  • Formación y comunicación interna;
  • Acompañamiento ante incidencias.

Importante

Un protocolo frente al acoso no puede ser un documento genérico.

Debe definir con detalle qué conductas se consideran inaceptables, cómo se comunica una situación, quién interviene, qué garantías existen y qué pasos debe seguir la empresa.

Y, como en el resto del cumplimiento normativo, debe coordinarse con el resto del sistema de Compliance: igualdad, prevención de riesgos, protección de datos, canal interno y régimen disciplinario.

Acoso
- Gestión e Implantación de Canales de Denuncia (Ley 2/23 de Protección al Informante)
La Ley 2/2023 tiene por finalidad otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre alguna de las acciones u omisiones siguientes:

Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que:

  • Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno
  • Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea
  • Incidan en el mercado interior
Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave.

En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.

Esta protección no excluirá la aplicación de las normas relativas al proceso penal, incluyendo las diligencias de investigación. La protección prevista en esta ley para las personas trabajadoras que informen sobre infracciones del Derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo, se entiende sin perjuicio de la establecida en su normativa específica.

Equal trabaja desde dos vertientes en lo que al canal de denuncias se refiere:

Desde un punto de vista técnico, a través de un partner tecnológico especializado que permite la implantación del canal con todas las garantías de seguridad.

Desde el punto de vista del asesoramiento legal, os ayuda a determinar los nombramientos, protocolo y gestión interna de dicho canal. Puede tratarse de apoyos puntuales o bien, incluso, poder ser designados como responsables del Sistema Interno de Información (o RSII) siempre que se garantice la independencia, confidencialidad, protección de datos y el de las comunicaciones.

En resumen, nuestra labor se centraría en:
  • Política interna y manual de gestión
  • Nombramiento del Responsable del Sistema
  • Revisión anual y seguimiento
Canales de denuncia
- Registro Horario Digital y Políticas de Desconexión Digital
El derecho a la desconexión digital es aquel que tienen las personas a no conectarse a ningún dispositivo digital de carácter profesional durante sus periodos de descanso, es decir, fuera del horario laboral. Ello incluye no contestar correos electrónicos, llamadas, whatsapps, videollamadas o cualquier otro tipo de comunicación digital. A su vez, incluye el derecho de los trabajadores a apagar o no chequear estos dispositivos una vez terminada la jornada

Tras la pandemia, y con la llegada del teletrabajo, la frontera entre la jornada de trabajo y la vida privada se ha difuminado notoriamente. Sin embargo, lo que está claro es que todas las empresas están obligadas a implantar un protocolo de desconexión digital, en especial aquellas que cuentan con personal trabajando a distancia.

España es uno de los pocos países europeos que reconoce el derecho a la desconexión digital. Lo hace en diversas normas, entre otras, las siguientes

Artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Esta ley establece lo siguiente: “los trabajadores tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar”.

El Marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo 2021-2027
recoge, entre sus objetivos transversales, el de “anticipar y gestionar el cambio en el nuevo mundo del trabajo que han traído consigo las transiciones ecológica, digital y demográfica”, y este propósito se refleja en la actual Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo incorporando la gestión de los cambios derivados de las nuevas formas de organización del trabajo, la evolución demográfica y el cambio climático desde el punto de vista preventivo.

La Ley 10/2021 de 9 de julio de Trabajo a Distancia (LTD)
ecoge una referencia expresa a la necesidad de garantizar el derecho a la desconexión digital también en las modalidades de organización del trabajo a distancia y, muy especialmente, en situaciones de teletrabajo

La Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de enero de 2021
con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el derecho a la desconexión. Esta Resolución propone a la Comisión Europea el desarrollo de una Directiva que regule, para todos los estados miembros, unos mínimos comunes sobre la desconexión digital. Incluye tal necesidad en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, en el Pilar Europeo de los derechos sociales, en algunas Directivas, en los Convenios y Recomendaciones de la OIT, en los Acuerdos Marco de los interlocutores sociales, en definitiva, en las políticas de la UE. Destaca la inclusión de un Anexo con los elementos que propone incluir en la futura Directiva que regule el derecho a la desconexión digital.

Criterio Técnico (CT) 104/2021 sobre la actuación inspectora en materia de Riesgos Psicosociales
Dicho criterio es vinculante para la actuación inspectora en todas aquellas intervenciones que realice en materia psicosocial, en cumplimiento con sus funciones vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y del contenido normativo de los convenios colectivos. En este documento se contempla expresamente la actuación de la ITSS ante situaciones que supongan una vulneración de derechos que afecten al tiempo de trabajo, a la intimidad y a la desconexión digital.

Equal se centra en los siguientes puntos:

Asesoramiento sobre cumplimiento de registro horario digital, desde dos perspectivas:
  • Utilización de apps para el necesario registro digital con garantías suficientes
  • Asesoramiento legal para el cumplimiento, desde las perspectivas de compliance laboral (horarios, cuándo parar o reanudar fichaje para cumplir estrictamente con la norma o no, horarios especiales, bajas, como deberá actuar la empresa si un empleado/a no ficha para poder protegerse ante posibles inspecciones,….)

Políticas de Desconexión digital obligatorias y ya recogida en muchos Convenios Colectivos

Soporte legal ante conflictos internos. Control horario
- Igualdad
TODAS LAS EMPRESAS CON MÁS DE 50 TRABAJADORES DEBEN IMPLEMENTAR EL PLAN DE IGUALDAD DE FORMA OBLIGATORIA

La Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, constituyen normas fundamentales en esta materia.

Por su parte el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, regula los planes de igualdad y su registro.

Se define un Plan de Igualdad como el conjunto ordenado de medidas adoptadas después de realizar un diagnostico de situación, tendente a alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo.

El número mínimo de 50 trabajadores activa la obligación legal de contar con dicho Plan de Igualdad.

En materia de igualdad existen dos grandes objetivos:

– Promover y respetar la igualdad de trato y proporcionar igualdad de oportunidades en el ámbito laboral a mujeres y hombres, adoptando las medidas necesarias para evitar cualquier tipo de discriminación negativa.

-Fomentar condiciones de trabajo tendentes a excluir el acoso sexual, así como cualquier tipo de acoso por razón de sexo, instaurando procedimientos mediante los cuales se facilite la denuncia y/o reclamaciones a aquellas personas que lo hayan sufrido.

A su vez la Organización Internacional de Normalización (ISO 53800) ha puesto en marcha un proyecto de norma dirigido a incentivar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en todo el ámbito empresarial, que sumado al Plan de Igualdad dotarán a la función del Compliance Officer de herramientas sólidas y eficaces.

Trabajamos, teniendo en cuentas dos fases muy diferenciadas.

  • Diagnóstico y auditoría de la situación a través del cual se pueda determinar la realidad de la plantilla e identificar el grado de igualdad de trato y oportunidades entre los trabajadores y las trabajadoras.
  • Elaboración y negociación del Plan a partir de los resultados del diagnóstico, con la concreción e implementación de objetivos, medidas, medios y recursos destinados para su consecución, seguimiento y evaluación.

Ámbitos a tener en cuenta

Formación. La formación no sólo tiene que estar orientada a ofrecer las mismas oportunidades de contenidos formativos a mujeres y hombres, preferiblemente dentro de la jornada laboral y en horario flexible, sino también a sensibilizar y concienciar en materia de igualdad a los directivos y responsables de recursos humanos, así como a los propios trabajadores para evitar situaciones indeseables de discriminación y acoso.

Selección. Para garantizar que no existe discriminación alguna en los procesos de selección, puede definirse un procedimiento escrito y un plan de formación del personal de recursos humanos que garanticen que la selección se realiza de forma objetiva, atendiendo a criterios competenciales y actitudinales de los candidatos, así como tendentes a evitar cuestiones personales que excedan las exigencias del puesto de trabajo a cubrir o no estén referenciadas directamente a éste.

Promoción Interna. Para garantizar el acceso de las mujeres a puestos de responsabilidad y directivos en las mismas condiciones que sus compañeros, es fundamental basar el sistema de promoción en la “meritocracia”, lo que implica reconocer los méritos profesionales, competencia y habilidades de manera independiente al género de la persona, sus circunstancias personales y familiares.

Condiciones de trabajo y, concretamente, la igualdad retributiva entre mujeres y hombres. Con el objetivo de eliminar la brecha salarial de género es importante establecer y hacer un seguimiento del sistema retributivo respetando la objetividad, equidad y no discriminación y garantizando que en todos los puestos se obtenga la misma retribución, tanto fija como variable, a hombres y mujeres.

Aquí, es de aplicación el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres siendo aconsejable definir un Plan de Transparencia Salarial.

– La conciliación de la vida laboral y familiar. El objetivo principal del plan ha de ser mejorar el bienestar y satisfacción personal de los trabajadores, favoreciendo la creación de condiciones favorables para mantener, atraer talento y permitir, en todo caso, el desarrollo personal y profesional que permita a toda la plantilla, tanto mujeres como hombres, desarrollar su carrera profesional sin perjuicio de su vida personal y familiar.

-Prevención de riesgos laborales. Hay que destacar las diferencias de género y los riesgos para la salud (seguridad, agentes químicos, biológicos y físicos, riesgos musculo esqueléticos y psicosociales) y, con especial atención los riesgos para las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, todo ello con el objetivo de garantizar la salud e impulsar, haciendo las adaptaciones necesarias, el bienestar de todos los trabajadores.

Prevención del acoso sexual y por razón de sexo. En este punto, resulta recomendable definir un Protocolo propio para la prevención de situaciones de acoso, adaptando asimismo el programa de “Compliance Penal” si consideramos la responsabilidad penal en la que pueden incurrir las personas jurídicas por este tipo de delitos tras la reforma operada en el Código Penal por la reciente Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.

Desde Equal, te acompañamos en todo el proceso de elaboración, implantación, registro y seguimiento del plan de igualdad en tu Compañía. Para ello contamos con consultores especialistas en la implantación de Planes de Igualdad. Igualdad
- Gobernanza de IA y nuevos Tratamientos Tecnológicos
La Gobernanza de la IA es el marco de políticas, procesos, controles técnicos y principios éticos que aseguran que los sistemas de inteligencia artificial sean seguros, fiables, transparentes y cumplan con la normativa legal vigente durante todo su ciclo de vida. Su objetivo es equilibrar la innovación con la gestión de riesgos como la discriminación algorítmica y la privacidad.

  • Marcos Éticos y Legales: Alineación con los derechos fundamentales y cumplimiento normativo (ej. Reglamento de IA de la UE).
  • Transparencia y Explicabilidad: Capacidad para entender y auditar cómo los sistemas toman decisiones.
  • Gestión de Riesgos y Seguridad: Identificación de sesgos, protección de datos y ciberseguridad, anticipándose a los problemas.
  • Supervisión Humana: Garantizar que los humanos supervisen y sean responsables de los resultados de la IA.
  • Gobernanza Ágil: Adaptación continua de las políticas a la rápida evolución tecnológica, usando herramientas de monitoreo en tiempo real.
Gobernanza de la IA
- Propiedad Intelectual e Industrial
Acompañamos en cualquier cuestión relacionada con el registro, asesoramiento y litigios en materia de derechos de propiedad industrial e intelectual.

Registro de marcas, diseños y patentes:
Guiamos a nuestros clientes en el diseño y la implementación de las estrategias apropiadas para la protección y defensa de los derechos de propiedad industrial e intelectual. Lo consideramos esencial para el éxito del marketing de cualquier producto o servicio.

Tenemos una gran experiencia en lo siguiente:
  • Informe de análisis previo al registro sobre viabilidad.
  • Auditoria de portafolios de derechos para su optimización.
  • Diseño de la mejor estrategia para el registro.
  • Presentación de solicitudes de registro en España y en la UE.
  • Búsquedas para detectar derechos de propiedad intelectual e industrial similares.
  • Oposiciones, recursos, nulidad y acciones de reivindicación de derechos.

Asesoramiento:
Ofrecemos asesoramiento en materia de propiedad intelectual e industrial, competencia desleal y sociedad de la información. A través de nuestro trabajo hacemos que nuestros clientes protejan sus derechos de IP y sus intereses de forma total y efectiva.

Tenemos buena experiencia en lo siguiente:
  • Asesoramiento general sobre propiedad industrial e intelectual, competencia desleal y sociedad de la información.
  • Redacción y revisión de contratos relacionados con propiedad intelectual.
  • Licencias, cesiones y acuerdos de coexistencia.
  • Informes legales en relación con conflictos con derechos de PI y potenciales infracciones.
  • Requerimientos extrajudiciales motivados por la infracción de derechos de propiedad intelectual e industrial.
  • Negociación de acuerdos y transacciones extrajudiciales.
  • Asesoramiento en cuestiones relacionadas con el control por parte de las Aduanas para la protección de la propiedad intelectual e industrial.
  • IT y software.


Litigios: Tenemos experiencia en litigios de todo tipo de asuntos relacionados con IP:
  • Marcas
  • Patentes
  • Diseños
  • Copyright
  • Competencia desleal
  • Sociedad de la Información
  • Disputas sobre nombres de dominio
  • Secretos Comerciales
  • Delitos contra la propiedad industrial e intelectual


Especialistas en:
  • Acciones legales ante los tribunales de todos los niveles.
  • Diligencias preliminares y comprobación de hechos.
  • Solicitud de medidas cautelares (con o sin audiencia de los demandados).
  • Recursos frente a resoluciones de la OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas).
  • Recursos frente a resoluciones de la EUIPO.
  • Negociación.
Propiedad intelectual
- Protocolos frente al acoso laboral y sexual en el trabajo
Toda empresa está obligada a contar con un protocolo de prevención y actuación frente al acoso laboral y sexual en el trabajo.

No debemos esperar a tener un problema para saber cómo actuar frente a una situación de acoso.

Los protocolos de prevención y actuación frente al acoso permiten establecer reglas claras, canales adecuados y procedimientos seguros para proteger a las personas trabajadoras y reducir riesgos para la organización.

En Equal Compliance ayudamos a diseñar e implantar protocolos adaptados a la realidad de cada empresa, incluyendo acoso laboral, acoso sexual, acoso por razón de sexo y otras conductas discriminatorias o contrarias a la dignidad de las personas.

Qué hacemos:
  • Análisis de la empresa y de su estructura interna;
  • Revisión de obligaciones laborales, preventivas, de igualdad y protección de datos;
  • Diseño o adaptación del protocolo;
  • Definición de canales de comunicación;
  • Procedimiento de investigación interna;
  • Garantías de confidencialidad;
  • Medidas de protección frente a represalias;
  • Coordinación con el canal de denuncias, si existe;
  • Formación y comunicación interna;
  • Acompañamiento ante incidencias.

Importante
Un protocolo frente al acoso no puede ser un documento genérico.

Debe definir con detalle qué conductas se consideran inaceptables, cómo se comunica una situación, quién interviene, qué garantías existen y qué pasos debe seguir la empresa.

Y, como en el resto del cumplimiento normativo, debe coordinarse con el resto del sistema de Compliance: igualdad, prevención de riesgos, protección de datos, canal interno y régimen disciplinario. Propiedad intelectual
Logo Equal Compliance
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.