Encuentra la respuesta a las preguntas más frecuentes.
- ¿Qué es el Compliance?
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El Compliance, o cumplimiento normativo, es la forma en que una empresa organiza sus políticas, procedimientos y controles para cumplir con la normativa que le resulta aplicable y reducir riesgos legales, económicos y reputacionales.
Pero, cuidado, no debe entenderse como una simple colección de documentos.
Un buen sistema de Compliance ayuda a la empresa a saber qué obligaciones tiene, desde el punto de vista legal y ético, quién debe cumplirlas, cómo se aplican en la práctica y, fundamental, cómo puede demostrarse que se están cumpliendo.
Sin evidencias de cumplimiento no tenemos nada.
Lo que no se puede probar, no existe. - ¿Por qué hablamos de un sistema único de Compliance?
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Porque las obligaciones legales de una empresa ya no funcionan de manera aislada.
Un canal de denuncias, por ejemplo, puede afectar a protección de datos, relaciones laborales, acoso, confidencialidad y gobierno interno.
Un sistema de registro horario puede tener impacto laboral (despidos que acaban en improcedentes, por ejemplo), tecnológico y de privacidad.
El uso de inteligencia artificial puede afectar a datos personales, propiedad intelectual, secretos empresariales, trabajadores y clientes.
Por eso, en Equal Compliance trabajamos con una visión integrada: un mismo criterio jurídico y organizativo para coordinar las distintas áreas de cumplimiento. - ¿Qué diferencia hay entre cumplir formalmente y cumplir de verdad?
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Cumplir formalmente es tener documentos. Es lo que algunos han dado en llamar cumplimiento estético.
Pero cumplir de verdad es que esos documentos respondan a la realidad de la empresa, sean conocidos por las personas que deben aplicarlos y permitan actuar correctamente cuando aparece una incidencia.
Una política que nadie conoce sirve de poco.
Un protocolo que no se sabe activar puede generar más problemas que soluciones.
Por eso nuestro enfoque no se limita a redactar documentos: analizamos, ordenamos, implantamos, formamos y acompañamos. - ¿Qué ventajas tiene contar con un único proveedor para el Compliance?
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La principal ventaja es la coherencia.
Cuando distintos proveedores trabajan sin coordinación, pueden aparecer criterios contradictorios, documentos duplicados y decisiones difíciles de justificar.
Con un único equipo jurídico y organizativo, la empresa gana claridad, continuidad y trazabilidad.
Además, no tiene que explicar su funcionamiento una y otra vez. El equipo que asesora conoce su actividad, sus riesgos, sus decisiones previas y sus necesidades reales. - ¿Qué áreas cubre Equal Compliance?
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Equal Compliance integra las principales áreas de cumplimiento normativo empresarial:
- protección de datos
- Compliance laboral
- registro horario y desconexión digita
- igualdad y cumplimiento retributivo
- protocolos frente al acoso
- canales internos de información y protección del informante
- gobernanza de inteligencia artificial
- propiedad intelectual e industrial
- formación
- defensa jurídica
- ¿Mi empresa está obligada a cumplir en protección de datos?
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Sí. Cualquier empresa, entidad o profesional que trate datos personales debe cumplir con el RGPD y la LOPDGDD.
Esto afecta a datos de clientes, trabajadores, proveedores, usuarios web, contactos comerciales, candidatos, alumnos, pacientes, asociados o cualquier otra persona física.
El incumplimiento puede implicar sanciones, reclamaciones, requerimientos de la autoridad de control y pérdida de confianza. Pero, además, puede afectar a la operativa diaria de la empresa si no existen procedimientos claros. - ¿Mi empresa está obligada a tener un canal de denuncias?
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Con carácter general, están obligadas las empresas de 50 o más personas trabajadoras y las entidades del sector público. También pueden estarlo algunas entidades de menor tamaño si operan en sectores especialmente regulados (Inmobiliarias, entidades del sector financiero, etc…). La Ley 2/2023 regula los sistemas internos de información y las garantías de protección del informante.
Ahora bien, aunque una empresa no esté obligada a tener un canal de denuncias en sentido estricto, sí necesita igualmente cauces internos para gestionar determinadas comunicaciones, reclamaciones o situaciones de riesgo.
Por eso conviene analizar cada caso.
- Si no estoy obligado a tener Plan de Igualdad, ¿necesito un protocolo frente al acoso?
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Sí. Son obligaciones distintas.
Que una empresa no esté obligada a implantar un Plan de Igualdad por no tener, por ejemplo, 50 o más trabajadores, no significa que pueda ignorar la prevención y gestión del acoso.
Todas las empresas deben contar con medidas para prevenir y actuar frente al acoso laboral, sexual o por razón de sexo. Y esas medidas deben ser conocidas, aplicables y adecuadas a la realidad de la organización.
La cuestión práctica será decidir cuál es el cauce más adecuado para cada empresa y cómo coordinarlo con el resto de sus políticas internas. - ¿Qué obligaciones tiene mi empresa en materia de igualdad?
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Depende del tamaño de la empresa, del convenio colectivo aplicable y de su situación concreta.
En todo caso, existen obligaciones que afectan a todas las empresas, como la prevención de la discriminación, la protección frente al acoso sexual y por razón de sexo o el registro retributivo. Las empresas de 50 o más personas trabajadoras deben contar con un plan de igualdad conforme al régimen regulado por el Real Decreto 901/2020, y la igualdad retributiva se desarrolla, entre otras normas, en el Real Decreto 902/2020.
Lo importante es no tratar la igualdad como un documento aislado, sino como parte del sistema interno de cumplimiento laboral y organizativo de la empresa. - ¿Es obligatorio tener una política de desconexión digital?
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Sí, si la empresa tiene personas trabajadoras. Da lo mismo el número de trabajadores.
El artículo 88 de la LOPDGDD reconoce el derecho a la desconexión digital y exige una política interna, previa audiencia de la representación legal de las personas trabajadoras, si existe. Además, el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores reconoce los derechos vinculados al entorno digital y a la desconexión.
La política debe adaptarse a la realidad del sector, revisando cómo se regula esta cuestión en el Convenio Colectivo de aplicación, y de la empresa en concreto: horarios, disponibilidad, uso de WhatsApp, correos fuera de jornada, mandos intermedios, teletrabajo y herramientas digitales.
Se debe dar audiencia a la RLT, si existe.
No basta con aprobarla. Debe poder aplicarse. - ¿Cómo debe implantarse un registro horario que cumpla la ley?
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El registro horario debe ser fiable, objetivo, accesible y permitir comprobar la jornada realizada.
El problema no es solo fichar.
El problema es poder demostrar que el sistema refleja la jornada real, que se conserva correctamente, que no se manipula y que los trabajadores conocen cómo utilizarlo.
Además, el registro horario debe coordinarse con la política de desconexión digital, la protección de datos y, en muchos casos, con el uso de dispositivos, geolocalización o aplicaciones externas.
Importante, igualmente, aunque se trate de una obligación desconocida, es entender que no solo se trata de implantar el registro ,sino que debe existir un procedimiento por escrito, comunicado a la RLT y conocido por todo el personal. - ¿Qué implica utilizar inteligencia artificial en una empresa?
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La inteligencia artificial puede ser muy útil, pero no debería implantarse sin reglas internas.
Hay que saber qué herramienta se utiliza, qué datos se introducen, si hay información confidencial, si se tratan datos personales, si se toman decisiones que afectan a personas y qué proveedores intervienen.
El Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial establece un marco basado en el riesgo para promover sistemas de IA seguros y fiables, y convive con otras obligaciones como el RGPD, la confidencialidad, la propiedad intelectual o la normativa laboral.
Nuestro enfoque es claro: la IA no se prohíbe por defecto, pero debe gobernarse. - ¿Por qué es importante proteger la marca, los contenidos y los activos digitales de la empresa?
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Porque la identidad de una empresa también es un activo.
La marca, el logotipo, los contenidos, el software, las bases de datos, los diseños, los materiales formativos o los desarrollos tecnológicos pueden tener un enorme valor comercial.
Protegerlos evita conflictos, usos indebidos y pérdidas de control sobre elementos esenciales del negocio.
Además, en un entorno donde se utilizan herramientas digitales e inteligencia artificial, la propiedad intelectual y la confidencialidad deben revisarse con especial cuidado. - ¿Equal Compliance solo prepara documentos?
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No.
Los documentos son necesarios, pero no son el objetivo final ni único.
Nuestro trabajo consiste en ayudar a la empresa a construir un sistema real de cumplimiento que tenga sentido para su actividad.
Un sistema global que genere confianza, procedimientos, autoridad, gobernanza, previsión.
Eso incluye análisis, diagnóstico, redacción de políticas, implantación, formación, seguimiento, revisión y apoyo jurídico cuando aparece una duda, una inspección, una reclamación o una incidencia.
Compliance es anticiparse al problema. - ¿Puedo contratar solo un servicio concreto?
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Sí.
Una empresa puede necesitar únicamente una política de desconexión digital, un protocolo frente al acoso, una revisión de protección de datos o la implantación de un canal de denuncias.
Pero incluso cuando actuamos sobre un servicio concreto, lo revisamos con visión transversal.
Porque una medida aislada puede afectar a otras áreas de cumplimiento.